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Reglamento de instalaciones funerarias del Ayuntamiento de Fuenlabrada

En qué consiste

El Municipio de Fuenlabrada actualmente dispone del denominado Antiguo Cementerio de gestión directa por el propio Ayuntamiento y del denominado Cementerio Nuevo de gestión indirecta mediante concesión administrativa.

En la actualidad no existe ninguna normativa municipal que regule el régimen jurídico de la prestación de servicios funerarios de las Instalaciones Funerarias de Fuenlabrada. Con la aprobación del Reglamento de Instalaciones Funerarias del Ayuntamiento de Fuenlabrada se da cumplimiento a la obligación impuesta por el Decreto 124/1997, de 9 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid y se establece un marco de mayor seguridad jurídica.

Los objetivos de la norma son: regular la prestación del servicio y los servicios a realizar en las instalaciones funerarias, estableciendo unos estándares normativos de calidad; establecer una regulación clara de los diversos procedimientos, simplificando trámites y facilitando la tramitación electrónica; regular el buen uso y conservación de las instalaciones municipales de servicios funerarios por la empresa concesionaria y los usuarios; concretar y actualizar el régimen jurídico de las concesiones y del derecho funerario en general e incluir en la medida de lo posible y según las necesidades y limitaciones materiales y físicas existentes actualmente, nuevas realidades sociales, culturales, religiosas y civiles.

Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y según se establece en LA INSTRUCCIÓN SOBRE LA CONSULTA PREVIA, AUDIENCIA E INFORMACION PUBLICA y PROCEDIMIENTO DE ELABORACION Y MODIFICACION DE LAS ORDENANZAS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA aprobada por Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 8 de Abril de 2022, conforme al artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustancia esta consulta pública previa en la que se recabará la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectadas por la misma, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma, y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

AUMENTODE LA CONCESIÓN Y ABARATAMIENTO DE TASAS

  1 Comentario  •  20/05/2024  •  soyaquel

Que la temporalidad , extinción, trasmisiones y caducidad de las concesiones sean perpetuas en el caso de compra de sepulturas y mas baratas.

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